¿En qué consiste el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?

La Ley de Segunda Oportunidad ha generado durante los últimos tiempos una gran cantidad de dudas acerca de la implementación de la misma; los derechos de los deudores/acreedores, la función del mediador concursal y el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), son aún hoy en día términos que aún no terminamos de comprender en su totalidad.

¿En qué consiste el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?

La exoneración del pasivo insatisfecho es la vía habilitada  por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, (Texto refundido de la Ley Concursal), en sus artículos 486 y siguientes, por la que, una persona física que se encuentre en estado de insolvencia y que haya negociado un  acuerdo con sus acreedores que finalmente no haya podido cumplir, puede conseguir cancelar la mayoría de las deudas a las que no haya podido hacer frente, tras haber liquidado todos sus bienes.

Este procedimiento de solicitud de exoneración debe ejercitarse según lo dispuesto en la citada Ley Concursal y deberá ser solicitado por el deudor al juez, una vez se hayan liquidado sus bienes o haya finalizado el proceso concursal por falta de activos que liquidar. En este caso, exclusivamente se admitirá apelar a la exoneración a los deudores de buena fe, según los términos que la propia ley define como buena fe.

Si la Administración concursal y los acreedores personados muestran su conformidad a la petición de exoneración del deudor o no se oponen a la misma, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de aquellas deudas que la Ley considera exonerables.

¿Qué necesitas para acogerte al BEPI?

Si crees que conseguir el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho es la única oportunidad para dar una solución final a tu problema de deudas, debes saber que es posible que los requisitos varían dependiendo del caso. De acuerdo con la Ley de Segunda Oportunidad los requisitos básicos para acogerse al BEPI son los siguientes:

Artículo 487 Presupuesto subjetivo TRLC.
 1: Sólo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.  

2: A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes  requisitos:  

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.  

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme».

Otro de los requisitos que solicita la Ley de Segunda Oportunidad para conceder el BEPI, es que se haya intentado anteriormente un acuerdo extrajudicial de pago, es decir que se hayan intentado otras vías no judiciales, para llegar a un acuerdo con los acreedores.

Aún así, en el caso de que este último requisito no se cumpla, existen todavía otras alternativas para acogerse a una cancelación parcial de las deudas. Por ejemplo, si has satisfecho los créditos contra la masa (los generados una vez iniciado el concurso de acreedores) y al menos el 25% de los créditos ordinarios.

¿Cómo puedes resolver tus dudas sobre la posibilidad de obtener el BEPI?

Recuerda que, aunque puedas obtener de amigos y conocidos mucha información sobre las leyes y las posibilidades que ofrecen, el ámbito concursal, donde se tramitan los casos de insolvencia, es un campo muy específico y  siempre será aconsejable recurrir a una mano experta que pueda ayudarte a aclarar tus dudas, preguntas y pasos a seguir. Acogerse al BEPI no es complicado, pero si debes tener en cuenta que existen una serie de requisitos que hay que cumplir y que el proceso en sí, resultaría más fácil de llevar a cabo si tienes un asesoramiento  adecuado.

En MBI Asesores contamos con el mejor equipo para apoyarte, sea cual sea tu caso, así que si quieres obtener la cancelación de  las deudas que no puedas pagar, incluidas las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, ponte en contacto con nosotros, y rellena el siguiente  formulario.

Nosotros podemos ayudarte!!

¿Cuál es el papel del mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad?

Desde el año 2015, cada ciudadano español tiene la oportunidad de reparar sus deudas, gracias a la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, la cual actúa como un elemento fundamental a la hora de dejar en el pasado las complicaciones económicas.

Manteniendo los fundamentos en esta ley, se hace posible que muchas personas que creían estar ahogadas por sus deudas, puedan negociar nuevas condiciones y lograr superar el déficit a través de la cancelación paulatina de las mismas o solicitando el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), lo que significa, la cancelación total de las deudas.

Durante los últimos años esta ley se ha convertido en el amparo de todos aquellos que enfrentan grandes dificultades y que irremediablemente necesitan una solución externa al manejo propio de activos y pasivos. Esta premisa, deja al interesado con muchas interrogantes ¿qué puede hacer una persona natural para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Cuál es exactamente la función del mediador concursal conforme a la ley 5/12? y sobre todo ¿qué ganancias obtiene luego de todo el proceso de negociación?

Mediador concursal Definición

En este caso, lo primero que tenemos que saber es que la mediación y el rol del mediador concursal representan una vía alterna al pleito judicial, como sistema de mediación en problemas puede llevar a que el Estado ejercite una de sus subordinaciones cardinales: avalar la orientación judicial de los derechos de los residentes en primera instancia, dejando como última apelación las acciones legales superiores en los tribunales de justicia.

De esta forma, el mediador concursal se convierte en aquella persona altamente capacitada para intervenir en el proceso de negociación entre un deudor y un acreedor que por alguna u otra razón no logran concebir un acuerdo mutuo de pago.

“Existe un desconocimiento generalizado en torno a la figura del mediador concursal, ese profesional nombrado en el acuerdo extrajudicial de pagos y, posteriormente, administrador concursal en el “concurso consecutivo”. Si bien esa es su definición teórica, la figura del mediador concursal en el procedimiento es más de gestor que de mediador Casanellas Bassols Raimon- LegalToday

La figura del mediador concursal ha sido ampliamente criticada desde el inicio de su aparición en el ámbito del derecho mercantil, llegándose a considerar en muchos casos como innecesario. Sin embargo, la práctica de sus accionar es tan fundamental como la de un profesional de la salud.

El mediador concursal, en eventos necesarios, se encargará de funcionar como un puente entre las dos partes, vinculando posturas y pensares, por lo que puede ser de ventaja a la hora de preservar la paz entre las dos figuras vinculadas. Sin embargo, a diferencia del resto de profesionales (contadores, abogados, entre otros), es el Estado mismo quien determina su remuneración, situación que puede convertirse en un componente conflictivo de la figura, ya que en muchas ocasiones no se complementa con la gestión de servicio que verdaderamente lleva a cabo.

¿Cuáles son los requisitos para ser mediador concursal?

De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Justicia, el magistrado que desee optar por el cargo de mediador concursal, deberá estar en posesión de título oficial licenciado o de preparación laboral superior y obtener las capacidades directas en ejercicio de la mediación, que se adquirirá a través de la ejecución cursos  específicos impartidos por academias debidamente facultadas.

“El mediador será aquella persona física que, por reunir de forma concurrente los requisitos establecidos para ser mediador y los que la Ley Concursal exige en su artículo 27.1 para ser administrador concursal, puede ser designado como tal por Notarios o Registradores Mercantiles en los acuerdos extrajudiciales de pagos a que se refiere el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. También pueden ser mediadores concursales las personas jurídicas siempre que actúen en la mediación concursal mediante una persona física que reúna las anteriores condiciones.” Ministerio de Justicia Español

En definitiva, si verdaderamente te encuentras en una situación en donde creas que necesitas incorporar la figura de un mediador concursal, lo mejor es que no te preocupes por comentarios externos acerca de las capacidades o tarifas de los mismos, ya que esto quedará definido por cada situación de conflicto. En general, ampararse a la Ley de Segunda Oportunidad, únicamente demuestra y reafirma tu rol como ciudadano que decide brindarle importancia a su condición económica actual para evitar problemas legales en el futuro.

En caso de que presentes dudas acerca de la figura del mediador concursal o si deseas obtener más información sobre la Ley de Segunda Oportunidad o la Ley 5/12, recuerda que puedes llenar nuestro formulario con tus dudas, y estaremos encantados de brindarte más información acerca de cómo mejorar tu situación y reivindicar tus políticas económicas.

No puedo pagar mis deudas y no tengo bienes

Tengo deudas, no puedo pagar mis deudas y no tengo bienes

La crisis económica ha llevado a muchas personas a preguntarse que hacer si tengo muchas deudas y no puedo pagar. La situación que estamos viviendo ahora, y la posible nueva llegada de una crisis económica, no hace más que incrementar la incertidumbre sobre que es lo que va a pasar mañana.

Muchas personas piensan erróneamente que las deudas prescribirán cuando pase un tiempo; aunque es cierto que hay algunos plazos en los que la deuda vencerán, lo más probable es que nunca lleguen a terminarse.

Desde nuestra página especializada en asesoría concursal vamos a ver algunas soluciones para que hacer si tienes deudas y no puedes pagar.

Tengo deudas y no puedo pagar: ¿Qué hago?

Refinanciar deudas

Es posible conseguir la reunificación de deudas con impagos para poder ir pagando las deudas de una forma más sencilla y más realista. Por supuesto, esto no te exime de pagar la deuda que hayas contraído, pero si que es cierto que podrás adaptar los pagos a tu situación económica actual.

Para que esta fórmula sea posible, tendrás que negociarlo con la entidad financiera. No es cuestión de acudir a la misma y decirles que tengo muchas deudas y no puedo pagar.  Lo más recomendado es contar con asesores y abogados concursales que te puedan ayudar con ello.

Ley de la Segunda Oportunidad

Este recurso puede ayudarte a cancelar las deudas. Para acogernos a esta modalidad será cuestión de cumplir con una serie de requisitos. Nuevamente, la ayuda de un abogado especializado será definitiva a optar a esta nueva oportunidad.

Dación en pago

Si no eres capaz de pagar la hipoteca, puedes intentar negociar con el banco la dación en pago del inmueble.

No puedo pagar mis deudas… ¿Qué puedo hacer? Lo primero, ponerte en contacto con nosotros que estudiemos tu caso y así llegar a posible soluciones.